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lunes, 5 de noviembre de 2012

Plebiscito constitucional de Chile de 1925



El Plebiscito constitucional de 1925 fue un referéndum vinculante realizado en Chile, el30 de agosto de 1925, por el cual se aprobó la Constitución Política de 1925.

La convocatoria a dicho plebiscito estaba regulada por los Decretos Leyes N° 461 (21 de julio) que fijaba la fecha de convocatoria y determinaba la forma del voto, y N° 462 (3 de agosto) referido al procedimiento electoral. Ambos firmados por Arturo Alessandri y publicados en el Diario Oficial el 3 de agosto de 1925.


 


Origen del plebiscito

Al regresar Alessandri de su exilio el 20 de marzo y según lo expresa en el telegrama de Roma, se propone llevar a cabo una reforma de la Constitución de 1833. La Junta de Gobierno le entrega el mando presidencial ese mismo día y se convoca a una ronda de consultas. Producto de ello se crea una Comisión Consultiva de 122 integrantes: Esta divide en dos comisiones (16 de abril): La Comisión de Reforma, donde Alessandri y su ministro del Interior, José Maza, redactan una constitución de corte presidencialista como era la idea del primer mandatario; y una Comisión encargada de la organización y convocatoria de una Asamblea Constituyente. Esta última no prosperó al no existir acuerdo sobre la Asamblea y la negativa de Alessandri. Para quien la aprobación efectuar por medio de una consulta popular.

Una vez aprobado el texto definitivo, los partidarios de una solución parlamentaria redactan un texto alternativa para que se ponga a consulta también.





Forma y texto del plebiscito

La forma del voto era por medio de cédulas de tres colores. Cada votante debía insertar la de su elección en un sobre y depositarlo en la urna electoral. El contenido de cada una las cédulas eran el siguiente:
Cédula color rojo: Aceptación del proyecto de la Subcomisión de reforma, cuya aprobación pide el Presidente de la República (texto inserto en el voto). En resumen se vota por un régimen presidencialista por medio del proyecto de la Constitución de 1925.
Cédula color azul: Se mantiene el régimen parlamentario con la facultad de la Cámara de Diputados de censurar y derribar Gabinetes y de aplazar el despacho y vigencia de las Leyes de Presupuestos y recursos del Estado (texto inserto en el voto). En resumen se refuerza y formaliza la interpretación parlamentaria de la Constitución de 1833; y
Cédula color blanco: Rechazo a ambas propuesta. Se abre la posibilidad de otros medios para restablecer la normalidad constitucional.

La redacción, efectuada por Alessandri, era claramente inductiva a favor de un régimen presidencial. Más al incluir en la propuesta parlamentaria las principales críticas que se le hacían: alta rotativa ministerial y presión y retraso congresal en la aprobación del presupuesto del Estado (véase República Parlamentaria)



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